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Artículo 10 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pide en México el título de obtentor (el derecho sobre una nueva variedad de planta), y antes ya pidió lo mismo en otro país que tenga un acuerdo con México, se le da prioridad. Esto significa que se toma como fecha oficial de su solicitud el día que la hizo en el extranjero, no la que haga en México. Pero eso solo aplica si no han pasado más de 12 meses entre una solicitud y otra. Así, si cumples ese plazo, te beneficias al tener una fecha más antigua para tu trámite.

Texto oficial

Artículo 10.- Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante del título de obtentor que anteriormente hubiese formulado la misma solicitud en el extranjero en países con los que México tiene o llegare a tener Convenios o Tratados en la materia. La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación aquélla en que lo hubiese hecho en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.