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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFVV/9
Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas el título de obtentor (el derecho exclusivo sobre una nueva variedad de planta), tienes que proponerle un nombre a esa variedad. Ese nombre debe ser diferente a cualquier otro nombre de planta que ya exista tanto en México como en el extranjero, no debe parecerse ni confundirse con marcas protegidas por la Ley de Propiedad Industrial, y debe cumplir con los demás requisitos del reglamento de esta ley. Además, en tu solicitud debes explicar de dónde viene la planta y sus antepasados (genealogía y origen). Si el nombre que propones no cumple con todo eso, la Secretaría lo va a rechazar y te va a pedir que propongas otro en un plazo fijo de 30 días naturales, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 9o.- En la solicitud del título de obtentor se propondrá una denominación de la variedad, la cual para ser aprobada, deberá ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero, cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida conforme a la Ley de Propiedad Industrial. En la solicitud se deberá especificar la genealogía y el origen de la variedad vegetal. En caso de que la denominación propuesta no cumpla los requisitos anteriores, la Secretaría la rechazará y exigirá al solicitante que proponga otra en un plazo perentorio de 30 días naturales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.