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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFVV/8
Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría recibe y revisa tus solicitudes para obtener un título de obtentor (que es como un permiso especial para ser dueño de una nueva variedad de planta que creaste). Para revisar, puede pedirte que entregues la planta o sus semillas en las cantidades que ella quiera, además de documentos extras para asegurarse de que cumples con todas las leyes y reglas oficiales de México. Si no entregas lo que te pidieron en un plazo de 3 meses desde que te avisaron, tu solicitud se cancela y ya no tendrá efecto.

Texto oficial

Artículo 8o.- La Secretaría recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los títulos de obtentor. Para tal efecto, podrá requerir que se le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere conveniente y, en su caso, los documentos e información complementarios que estime necesarios para verificar si se cumple con los requisitos legales, reglamentarios y las normas oficiales mexicanas. Las solicitudes quedarán sin efecto de no cumplir el solicitante con los requerimientos que se le hubiesen formulado en un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de dichos requerimientos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.