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Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión arbitral (un grupo de personas que ayudan a resolver conflictos) podrá decidir como si fuera un amigo que busca darle gusto a todos o como un juez que aplica la ley al pie de la letra, según lo que tú y la otra parte acuerden. Ellos resolverán el problema siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 47.- La comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien, como árbitro de estricto derecho, según lo acuerden las partes. Resolverá los asuntos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento. TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 11) ↗

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