Artículo 47 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión arbitral (un grupo de personas que ayudan a resolver conflictos) podrá decidir como si fuera un amigo que busca darle gusto a todos o como un juez que aplica la ley al pie de la letra, según lo que tú y la otra parte acuerden. Ellos resolverán el problema siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 47.- La comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien, como árbitro de estricto derecho, según lo acuerden las partes. Resolverá los asuntos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento. TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.