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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que los permisos se terminan por cinco razones: primero, cuando se cumple el tiempo para el que se dieron, incluyendo cualquier prórroga. Segundo, si la persona que recibió el permiso renuncia a él voluntariamente. Tercero, si la autoridad lo cancela (revocación). Cuarto, cuando el motivo o propósito del permiso ya no existe. Quinto, si la empresa o persona dueña del permiso se liquida, desaparece o quiebra. Además, aunque el permiso termine, el Administrador Integral (quien maneja el permiso) sigue siendo responsable de cumplir con todo lo que acordó mientras el permiso estuvo vigente.

Texto oficial

Artículo 28. Los Permisos terminarán por: I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado; II. Renuncia del permisionario; III. Revocación; IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y V. Liquidación, extinción o quiebra del permisionario. La terminación del Permiso no exime al Administrador Integral del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 17) ↗

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