LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca crear Zonas Económicas Especiales en las partes más pobres del país, con el objetivo de reducir la pobreza, dar servicios básicos y generar mejores oportunidades de vida y trabajo. El gobierno, junto con empresas y organizaciones, va a impulsar inversiones y empleos en esas zonas, y les dará beneficios como menos impuestos, facilidades en aduanas y apoyos económicos a quienes inviertan ahí. Todo esto se hará con un plan de desarrollo a largo plazo, coordinado entre el gobierno federal, los estados y los municipios, para que las zonas crezcan de manera sostenible.
- Art. 2Este artículo dice que las Zonas Económicas Especiales, que son áreas importantes para el desarrollo del país, pueden ser construidas y mantenidas por empresas privadas o por el gobierno, pero siempre en terrenos que sean propiedad privada o del gobierno federal. Cuando esos terrenos pertenecen al gobierno, se consideran de uso público y solo pueden ser regulados por leyes federales, no por las de los estados. Esto significa que, si el gobierno pone un terreno para una de estas zonas, ese terreno queda bajo el control exclusivo de las autoridades federales.
- Art. 3**Administrador Integral:** Es una empresa o institución del gobierno que tiene permiso para construir, cuidar y manejar una Zona Económica Especial, y también se encarga de los servicios que ahí se necesitan. **Área de Influencia:** Son los pueblos y ciudades que están cerca de la Zona y que pueden recibir beneficios como empleos, mejor tecnología o más servicios. **Asignación:** Es un permiso especial que da la Secretaría de Hacienda solo a una entidad del gobierno para que pueda construir y operar una Zona. **Autorización:** Es el permiso que la Secretaría de Hacienda le da a un inversionista (empresa o persona) para que pueda hacer negocios o actividades productivas dentro de la Zona. **Comisión Intersecretarial:** Es un grupo de trabajo formado por varias dependencias del gobierno que coordinan las Zonas Económicas Especiales. **Consejo Técnico de la Zona:** Es un comité con representantes de empresas y de la comunidad, que vigila cómo funciona la Zona y cómo afecta a las zonas cercanas. **Convenio de Coordinación:** Es un acuerdo entre el gobierno federal, los estados y los municipios donde está la Zona, para ponerse de acuerdo en cómo apoyar su desarrollo. **Dictamen:** Es un estudio técnico que hace la Secretaría de Hacienda para decidir si es buena idea crear y desarrollar una Zona. **Evaluación Estratégica:** Es un análisis para entender cómo la Zona afecta a la gente y al medio ambiente en su área cercana. **Inversionista:** Es cualquier empresa, mexicana o extranjera, que tiene permiso para hacer negocios dentro de la Zona.
- Art. 4El artículo 4 dice que la Secretaría es la autoridad encargada de explicar cómo se debe entender y aplicar esta ley, pero solo para asuntos administrativos. Otras autoridades también pueden tener su propia opinión si otra ley les da ese poder. En palabras más claras, la Secretaría es la que aclara las dudas, pero no es la única que puede opinar si otra regla lo permite.
- Art. 5Si esta Ley de Zonas Económicas Especiales no dice algo sobre un tema, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código de Comercio o el Código Civil Federal, dependiendo de qué tipo de asunto se trate. Para los temas de impuestos y aduanas que menciona esta ley, se aplican las leyes especializadas en eso, como el Código Fiscal de la Federación. En otras palabras, esta ley no está sola; se complementa con otras reglas según el caso.
- Art. 6El artículo explica cómo se van a elegir las Zonas especiales para atraer inversiones y ayudar a las regiones más pobres del país. Solo se pueden crear en los 10 estados con más pobreza extrema, según datos oficiales. Además, deben estar en lugares bien conectados por carreteras, aeropuertos, trenes o puertos, para que sea fácil mover mercancías. También se eligen según el tipo de industria que mejor funcione ahí, y solo en municipios que juntos tengan entre 50 mil y 500 mil habitantes.
- Art. 7Las Zonas (que son áreas especiales para fábricas o empresas) se pueden crear de dos maneras. La primera es la forma **unitaria**, que es un solo grupo de empresas en un terreno definido, manejado por una sola persona o empresa llamada "Administrador Integral". La segunda es por **secciones**, que son varios grupos de industrias ubicados en diferentes puntos dentro de un área más grande, y cada grupo tiene su propio Administrador. A menos que la ley diga otra cosa, cuando hable de "Zonas" se refiere tanto a la forma unitaria como a cada una de esas secciones.
- Art. 8El Presidente de México va a emitir un decreto (una orden oficial) para crear una Zona Económica Especial. Ese decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen las leyes) y debe incluir: los límites exactos del lugar o las zonas que la formarán, indicando en qué estados y municipios quedan; también los terrenos del gobierno que se usarán. Además, debe señalar el área de influencia (la zona que se verá afectada), las razones por las que se crea, los beneficios como descuentos en impuestos y aduanas, la fecha límite para firmar un acuerdo de cooperación, cuándo empezará a funcionar, y cualquier otro requisito que pida el reglamento de esta ley.
- Art. 9Antes de que el gobierno saque un decreto oficial para crear una Zona Económica Especial, la Secretaría (la dependencia encargada) tiene que hacer un estudio detallado llamado Dictamen. Ese dictamen debe incluir varias cosas: primero, verificar que se cumplan todos los requisitos que marca la ley. Después, tiene que especificar exactamente dónde va a estar la zona, cuál es el área que va a influenciar y cómo se va a dividir (si es una sola zona o en partes). También se necesita una carta firmada por los gobernadores y presidentes municipales involucrados, donde acepten que se cree la zona y se comprometan a firmar un convenio de coordinación con el gobierno federal. En esa carta, deben decir qué facilidades o incentivos van a dar (como apoyos económicos o permisos) para atraer inversionistas, y prometer que van a cooperar en los gastos de obras públicas y servicios, según lo que cada uno pueda pagar. Por último, el dictamen debe incluir un estudio de prefactibilidad, que básicamente es un análisis para ver si el proyecto es viable: qué industrias podrían llegar, qué inversionistas están interesados, cómo afecta el ambiente y la sociedad, qué tipo de terreno se necesita y qué apoyos extra del gobierno se requerirían.
- Art. 10Una vez que se declara una Zona Económica Especial, el Gobierno Federal debe firmar un acuerdo de colaboración con los gobiernos de los estados y municipios donde estará esa zona. Ese acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado para que todos lo conozcan. En ese acuerdo, los gobiernos estatales y municipales se obligan a trabajar siempre en equipo con el gobierno federal para varias cosas, como hacer más rápidos los trámites para que empresas e inversionistas puedan instalar sus negocios, mejorar las reglas locales para que sean más sencillas, y ordenar el uso del terreno en el área que rodea la zona especial. También deben ayudar a que las personas y comunidades de los alrededores se beneficien con el desarrollo, asegurarse de que los programas sociales apoyen actividades productivas, e incluir a los habitantes locales en los empleos y negocios de la zona. Además, tienen que compartir información para medir cómo le está yendo a la zona, planear la seguridad pública, y hacer todo lo necesario para que las empresas funcionen bien.
- Art. 11La Secretaría va a hacer un plan de desarrollo, trabajando con otras oficinas del gobierno y con la participación de los gobiernos de los estados y municipios que estén involucrados. Después, lo va a pasar para que lo apruebe la Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias secretarías. Para hacer ese plan, van a escuchar la opinión de empresas y organizaciones de la sociedad. El plan se va a revisar cada 5 años y, si es necesario, se le harán cambios. Además, un consejo que se llama Consejo Nacional de Evaluación va a revisar de vez en cuando lo que se haga en el plan y dará sugerencias, las cuales serán tomadas en cuenta por el Consejo Técnico de la Zona para hacer su trabajo.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Plan de Desarrollo de una Zona Económica Especial debe incluir dos cosas. Primero, las acciones para ordenar el territorio (decidir cómo se usa el suelo) y las obras de infraestructura que se necesitan construir fuera de la Zona para que funcione, como carreteras, redes de energía, agua o comunicaciones. Segundo, tiene que incluir políticas públicas para mejorar varias cosas en la región, como la educación y capacitación de los trabajadores, la seguridad pública, la innovación tecnológica, el acceso a internet, el financiamiento, el apoyo a pequeños negocios, y la creación de viviendas dignas, escuelas y transporte público. También se debe fomentar que empresas locales se conecten con las de la Zona y que usen productos mexicanos en sus procesos.
- Art. 13El gobierno federal, por medio de un decreto, va a dar descuentos o hasta quitar el pago de algunos impuestos para ayudar a que se creen y crezcan empresas en una Zona especial. Esos beneficios no serán para siempre y, si los hay, el descuento será cada vez más chico con el tiempo. El objetivo es que se generen trabajos fijos y se invierta en cosas que ayuden a la economía y a la infraestructura de esa Zona. En el caso del IVA, si una empresa mexicana lleva mercancías o da servicios dentro de la Zona, no pagará ese impuesto (será del 0%). Si las mercancías vienen del extranjero a la Zona, tampoco se cobrará IVA. Pero si esas mercancías salen de la Zona para venderse en el resto del país, ahí sí se pagará el IVA normal. Si se mandan al extranjero, no pasa nada con el IVA. Para el ISR, los beneficios deben usarse para que las empresas inviertan, capaciten a sus trabajadores y creen empleos bien pagados. Además, el gobierno va a crear reglas especiales de aduana para la Zona, con trámites rápidos y facilidades para que las mercancías entren y salgan, pero siempre siguiendo la Ley Aduanera.
- Art. 14Para que en las Zonas (ciertas áreas especiales) crezcan y funcionen bien, la ley dice que se van a ofrecer apoyos extra, además de los que ya se mencionaron antes. Estos apoyos tienen el objetivo de que se generen más empresas y empleos, se construyan carreteras, escuelas u hospitales, y que las Zonas sean más productivas y compitan mejor. Básicamente, es como si el gobierno pusiera estímulos adicionales para que la economía y la calidad de vida mejoren en esas áreas.
- Art. 15Imagina que cada zona especial tiene una "ventanilla única", como una oficina donde haces todos tus trámites de una vez, sin tener que ir a diferentes lugares. Todo lo que necesites para construir, operar tu negocio o realizar actividades en la zona se presenta ahí, ya sea yendo en persona o por internet, y esa misma ventanilla se encarga de que la autoridad te resuelva rápido. Además, esta oficina no te va a pedir papeles que ya sacaste con otras autoridades, buscando que los procesos sean lo más cortos posible. El gobierno federal, los estados y los municipios acuerdan cómo funcionará esa ventanilla y publican las reglas, incluyendo una guía en internet con todos los requisitos que debes cumplir. Ahí te ayudan a orientarte, reciben tus solicitudes, te informan cómo va tu trámite y presionan a las autoridades para que te resuelvan a tiempo.
- Art. 16Cada Zona Económica Especial tendrá su propio consejo técnico, un grupo de personas expertas que van a ayudar a que la zona funcione bien. Este consejo es como un intermediario entre la Secretaría (la dependencia del gobierno que supervisa todo) y el Administrador Integral (quien se encarga de la operación diaria). Su trabajo es vigilar cómo va la zona, evaluar su desempeño y asegurarse de que cumpla con los objetivos de la ley. El consejo estará formado por nueve personas: tres representantes de universidades o centros de investigación, tres del sector empresarial y tres de los trabajadores que laboran en empresas de la zona. También habrá invitados, como representantes del gobierno federal, estatal, municipal, inversionistas y de la sociedad civil, pero ellos no toman decisiones, solo participan en las reuniones. Los miembros del consejo no reciben pago por su trabajo, y sus funciones principales son opinar sobre el plan maestro de la zona, dar seguimiento a las acciones, evaluar resultados y entregar un informe anual a la Secretaría.
- Art. 17Este artículo dice que las Zonas Económicas Especiales deben funcionar de manera que no dañen el medio ambiente ni a la gente que vive cerca. Tienen que ser sostenibles, es decir, cuidar los recursos; progresivas o que mejoren poco a poco; y sobre todo, respetar los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas. Para lograrlo, el gobierno hará un estudio sobre cómo estas zonas impactan a la sociedad y la naturaleza, y usará esos resultados para planear su desarrollo. También, si hay grupos vulnerables cerca, como comunidades indígenas o personas en pobreza, la autoridad debe avisar al administrador de la zona para que se tomen medidas especiales y proteger sus derechos.
- Art. 18Para proteger los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y otra Secretaría deben trabajar juntos. Van a hacer consultas (preguntarles directamente) a esas comunidades antes de tomar decisiones que las afecten, siempre de forma libre y con toda la información. También harán lo necesario para cuidar sus intereses, con ayuda de los gobiernos estatales y municipales. Además, el programa de desarrollo va a impulsar proyectos para que las empresas locales contraten trabajadores de la zona y tomen acciones de responsabilidad social, buscando mejorar la vida de esas comunidades.
- Art. 19Para construir, manejar o dar mantenimiento a una Zona, necesitas un permiso o una asignación que te dé la Secretaría. Los permisos solo se les dan a empresas privadas creadas según las leyes mexicanas. Las asignaciones, en cambio, se otorgan a empresas del gobierno federal, como Pemex o CFE, si así lo dice el decreto del Presidente que creó la Zona.
- Art. 20La Secretaría puede darte un Permiso por hasta 40 años. Para decidir si te lo da, va a tomar en cuenta cosas como: la infraestructura que ya exista, cuánto dinero necesitas invertir, si hay gente capacitada para trabajar en la zona, cómo está conectada la zona con otras partes, lo que se hace en zonas similares en otros países, y si el proyecto es financieramente viable a largo plazo. Además, ese Permiso se puede renovar por otro periodo igual (otros 40 años como máximo), siempre y cuando hayas cumplido con todas tus obligaciones, incluyendo los estándares de los servicios que tengas que dar. También se van a volver a revisar los mismos criterios que te mencioné.
- Art. 21Para que te den un Permiso (un tipo de autorización del gobierno), tienes que cumplir lo que dice el Reglamento de esta Ley y las reglas que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Primero, debes demostrar que tienes dinero, buena reputación, capacidad legal, técnica y financiera, y que eres dueño o tienes derechos sobre los terrenos donde quieres desarrollar la Zona (el área del proyecto). También pueden tomar en cuenta la calidad de tus instalaciones, tus planes de inversión, tus precios y otros requisitos que pongan en las reglas. Si la Zona está en terrenos del gobierno federal, el Permiso se da mediante un concurso público (una competencia entre interesados). La convocatoria se publica en el Diario Oficial y en internet, las propuestas se meten en un sobre cerrado que se abre en una fecha fija frente a todos, y la Secretaría elige al ganador comparando las ofertas. Si se necesita una concesión (permiso especial) sobre esos terrenos, se hace todo al mismo tiempo. No te darán el Permiso si no compruebas que tienes dinero, capacidad o los terrenos necesarios, o si no cumples con los criterios o requisitos de las reglas o la convocatoria. Si nadie cumple, el concurso se declara desierto (sin ganador) y pueden lanzar una nueva convocatoria.
- Art. 22El Permiso es como una licencia que te dan para operar en una Zona Económica Especial, y debe incluir varios datos importantes. Primero, debe tener tu nombre y domicilio, además de explicar por qué te lo dieron y en qué ley se basa. También tiene que definir claramente el área geográfica donde puedes trabajar, los planes de construcción y los servicios que debes ofrecer. Incluye las reglas para fijar precios, tus derechos y obligaciones, y el tiempo que dura el permiso. Por último, especifica cómo y cuándo debes contratar seguros y garantías, y las razones por las que te pueden cancelar el permiso o intervenir.
- Art. 23Este artículo dice que, si el Administrador Integral lo pide, la Secretaría puede autorizar que alguien transfiera (ceda) todo o parte de su permiso a otra persona. Para que esto sea posible, el permiso debe haber estado activo por lo menos dos años y la persona que lo transfiere debe haber cumplido con todas sus obligaciones. Quien recibe el permiso debe ser confiable, tener dinero, capacidad legal y técnica para cumplir con lo que se compromete, además de aceptar las obligaciones pendientes y lo que la Secretaría indique. También aclara que las transferencias solo de una parte del permiso se pueden hacer en cualquier momento, pero siguiendo lo que dice el reglamento de esta ley.
- Art. 24Si tienes un permiso, debes avisar a la Secretaría dentro de los primeros 5 días hábiles después de que hagas cualquier cambio en los estatutos (las reglas de tu empresa) o en quiénes son los dueños. Si alguien más toma el control de tu empresa o lo transfiere a otra persona, necesitas que la Secretaría lo autorice antes. Control significa tener el poder de dirigir la empresa, como lo explica la Ley del Mercado de Valores. Si haces esto sin permiso, el cambio no tendrá validez legal y además te pueden aplicar una multa o sanción. La Secretaría puede negar la autorización si piensa que el cambio de control afecta tu capacidad legal, administrativa, financiera o técnica para seguir operando como se debe.
- Art. 25Si tienes un permiso o autorización para operar en una Zona Económica Especial, no puedes darlo, venderlo, hipotecarlo ni pasarlo a ningún gobierno extranjero, ni aceptar a un país extranjero como socio de tu empresa. Tampoco puedes hacer lo mismo con los derechos que te da ese permiso ni con los bienes que uses para cumplirlo. Pero si eres un Administrador Integral o Inversionista, sí puedes poner esos bienes como garantía para un préstamo con alguien que no sea gobierno extranjero, siempre que no sean bienes del gobierno federal. Eso sí, si el banco o quien te prestó se queda con el permiso como garantía, solo tendrá derecho a cobrarse con el dinero que genere la operación de la zona, después de pagar gastos e impuestos.
- Art. 26Si el administrador de una Zona Económica Especial falla seguido en sus obligaciones o ya no puede hacer bien su chamba, poniendo en riesgo la seguridad o el funcionamiento del lugar, el gobierno (la Secretaría) puede tomar el control temporalmente. El proceso es así: primero avisan al administrador por qué van a intervenir, luego él tiene 10 días hábiles para dar su versión y mostrar pruebas, y en 15 días hábiles el gobierno decide si interviene o no. La intervención puede durar hasta 3 años, pero no afecta los derechos de los inversionistas que hayan actuado de buena fe. Una vez que el administrador arregle los problemas, el gobierno le devuelve el control y los ingresos que se hayan generado, después de descontar los gastos de la intervención.
- Art. 27Este artículo dice que cuando el gobierno le da una concesión a una empresa pública (como Pemex) para usar una zona, esa concesión no tiene fecha de vencimiento y el titular no puede renunciar a ella. Sin embargo, la Secretaría puede terminarla cuando quiera, siempre y cuando respete los derechos de terceros que ya se hayan visto beneficiados. Si después de terminada la concesión alguien quiere pedir un permiso para usar esa zona, tendrá que pagarle al gobierno federal una cuota que marque la ley. Por otro lado, la empresa que tenía la concesión puede construir la infraestructura o dar servicios por sí misma, contratando a otras compañías o mediante asociaciones con el sector privado, según lo que permita la ley correspondiente.
- Art. 28El artículo 28 dice que los permisos se terminan por cinco razones: primero, cuando se cumple el tiempo para el que se dieron, incluyendo cualquier prórroga. Segundo, si la persona que recibió el permiso renuncia a él voluntariamente. Tercero, si la autoridad lo cancela (revocación). Cuarto, cuando el motivo o propósito del permiso ya no existe. Quinto, si la empresa o persona dueña del permiso se liquida, desaparece o quiebra. Además, aunque el permiso termine, el Administrador Integral (quien maneja el permiso) sigue siendo responsable de cumplir con todo lo que acordó mientras el permiso estuvo vigente.
- Art. 29La persona que tiene permisos para administrar una Zona Económica Especial (como una especie de encargado general) puede perderlos si no paga impuestos o no cumple las reglas de aduanas que pide el gobierno, según el artículo 13 de esta Ley. También los puede perder si no empieza la construcción en más de 180 días seguidos desde que le dieron el permiso, sin una razón válida, o si para las operaciones por más de 3 días seguidos sin justificación. Otras causas son no seguir el plan de construcción y mantenimiento acordado, no respetar las tarifas fijadas, no tener los seguros obligatorios, o prestar el permiso sin autorización. En algunos casos graves, como no pagar impuestos, no empezar a tiempo o no tener seguros, el gobierno puede quitar el permiso de inmediato; en otros menos graves, primero te deben llamar la atención al menos una vez en tres años antes de quitártelo. Eso sí, si ya hay inversores o terceros de buena fe (que actuaron sin mala intención) metidos en el proyecto, ellos no pierden sus derechos aunque el encargado pierda el permiso.
- Art. 30Este artículo dice que es por el bien de todos construir, mantener y hacer más grandes las Zonas Económicas Especiales, junto con los servicios que se necesiten para que funcionen. Si para hacer todo esto se necesita expropiar terrenos (es decir, que el gobierno los quite a sus dueños por la fuerza, pero pagando una indemnización), la Secretaría de Desarrollo Agrario será la encargada de armar el expediente con los documentos necesarios y declarar oficialmente que es por utilidad pública. Además, esa misma Secretaría debe dar toda la información que tenga para que el trámite se pueda hacer.
- Art. 31El Administrador Integral (la empresa que opera la Zona) puede pedir permisos y derechos para usar terrenos o servicios públicos del gobierno federal, como carreteras o agua, pero solo si las leyes lo permiten. Cuando se acabe su permiso, todo lo que haya construido y esté pegado al terreno (como edificios o tuberías) pasará a ser propiedad del gobierno de México, sin que el gobierno tenga que pagar nada. Si la Zona está en un terreno privado y el dueño lo quiere vender, el gobierno tiene el derecho de comprarlo antes que nadie, siempre y cuando ofrezca el mismo precio. Para eso, el dueño debe avisar por escrito a la Secretaría correspondiente, y el gobierno tiene 30 días para decidir si lo compra. Al terminar el permiso, también se acaban todos los derechos que el Administrador Integral había conseguido sobre terrenos o servicios públicos.
- Art. 32Cuando el gobierno o una empresa pública necesite comprar terrenos o propiedades para crear una Zona (como un área de desarrollo), tiene que pedir que un experto calcule cuánto valen esos bienes. Ese cálculo se llama "avalúo" y lo pueden hacer el Instituto que se encarga de los bienes nacionales, bancos autorizados, agentes inmobiliarios certificados o valuadores con título profesional. Para hacer ese avalúo, deben seguir las reglas que ponga ese Instituto. Además, pueden tomar en cuenta cosas como: si el proyecto va a hacer que suba el precio de las propiedades en la zona, si los terrenos tienen características especiales que sirvan para el proyecto (aunque no se vean en su precio normal), cómo afecta comprar solo una parte del terreno al resto que queda, y los gastos extra que puedan tener las personas que tengan que mudarse por el proyecto.
- Art. 33El Administrador Integral tiene que hacer un plan maestro para la Zona Económica Especial y pedirle luz verde a la Secretaría en un plazo de 180 días desde que recibe el permiso o asignación. Este plan debe revisarse cada 5 años y, si se necesita, se puede cambiar, pero con el visto bueno de la Secretaría. También debe construir, cuidar y mantener la infraestructura de la Zona, como calles, luz y agua, y ofrecer esos servicios o tramitarlos con las autoridades. Puede dar servicios extra a negocios de los alrededores si no afecta la Zona y obtiene permiso de la Secretaría, pero solo cosas como electricidad, drenaje o telecomunicaciones. Además, tiene que comprar terrenos, promocionar la Zona, repartir lotes industriales entre los inversionistas, cobrar por lo que ofrece y mantener seguros contra daños. Por último, debe crear reglas de operación para la Zona, como horarios y control de acceso, y presentarlas a la Secretaría para que las apruebe.
- Art. 34Para poder hacer negocios o producir en una Zona Económica Especial, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Economía, que se entrega según las reglas que ella misma publique en el Diario Oficial de la Federación. Ese permiso te lo pueden cancelar si no pagas impuestos o no cumples con las reglas de aduana, si pones en riesgo la salud o seguridad de la zona, si vendes o hipotecas el permiso sin autorización, o si dejas que alguien sin permiso use tu terreno. Algunas causales son tan graves que te cancelan el permiso de inmediato, como no pagar impuestos o traspasarlo a otro; en otros casos, primero te tienen que llamar la atención una vez en tres años. Si te cancelan el permiso, igual debes cumplir con todos los compromisos que ya hayas hecho, y antes de cancelarlo te darán chance de explicarte y presentar pruebas.
- Art. 35El Inversionista tiene derecho a construir y poner en marcha su negocio en el terreno que le toque dentro de la Zona, y también a recibir los beneficios de impuestos y aduanas que ofrece el lugar. Por otro lado, debe sacar todos los permisos necesarios para operar, ponerse de acuerdo con el Administrador sobre el uso del espacio y pagarle lo que le corresponda. También está obligado a cumplir las reglas de la Zona, contratar a su personal siguiendo la ley laboral, y conseguir financiamiento si lo necesita. Además, tiene que avisar a la Secretaría y al Administrador cuándo empieza, para o termina sus actividades, y reportar cualquier problema que pueda afectar la seguridad. Por último, debe proporcionar la información que le pidan para verificar que todo esté en orden, y puede acordar resolver conflictos por medio del arbitraje en lugar de ir a juicio.
- Art. 36El artículo 36 dice qué cosas puede hacer la Secretaría para aplicar esta ley. Puede diseñar la forma en que se crean y desarrollan las Zonas Económicas Especiales, y también puede supervisar estudios, proyectos y propuestas para crearlas o cambiarlas. Además, puede dar o cancelar permisos y autorizaciones a empresas, y revisar que cumplan las reglas. También se encarga de coordinar a los gobiernos federal, estatal y municipal, y de aprobar el plan de desarrollo de cada Zona. Por último, puede suspender obras, aplicar multas y pedir ayuda a otras autoridades si alguien no cumple con la ley.
- Art. 37Este artículo crea un grupo especial formado por varias secretarías de gobierno (como Hacienda, Economía, Educación, etc.) y otras instituciones como el IMSS o el CONACYT, para que trabajen juntas en la planeación y operación de las Zonas Económicas Especiales. El grupo se llama Comisión Intersecretarial y lo va a presidir la Secretaría de Hacienda. Cada secretaría o entidad debe mandar a su titular (el jefe máximo) a las reuniones, pero ese jefe puede enviar a un suplente siempre y cuando sea al menos director general. También se tiene que invitar a un representante de la Cámara de Diputados y otro del Senado, pero ellos solo pueden dar su opinión, no pueden votar.
- Art. 38Para que una reunión de la Comisión Intersecretarial sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente o a su suplente. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí, y si hay empate, el Presidente (o su suplente) tiene un voto extra para romperlo. La Comisión puede invitar a personas de empresas o grupos sociales, o expertos, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar. Si se habla de una Zona específica, deben escuchar la opinión de los representantes del Consejo Técnico de esa Zona, o si ese Consejo no existe, de otros representantes de esos sectores. Las reglas para organizar y operar esta Comisión se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
- Art. 39La Comisión Intersecretarial es un grupo de trabajo del gobierno que nunca desaparece. Entre sus funciones, decide las reglas para crear y desarrollar las Zonas Económicas Especiales, y debe dar el visto bueno a los planes de cada zona. También se encarga de asegurar que todas las dependencias del gobierno trabajen en equipo para que las zonas funcionen bien y duren mucho tiempo. Si hace falta, puede pedir la opinión de expertos o empresarios, y también solicitar información a otras oficinas del gobierno. Además, tiene que proponerle al Presidente formas de coordinar a los sectores público, privado y social para impulsar estas zonas.
- Art. 40Todas las oficinas del gobierno y empresas que forman parte de la Comisión Intersecretarial tienen la obligación de poner en práctica lo que diga el Plan de Desarrollo y los acuerdos que se tomen. Esto es para que las Zonas Económicas Especiales y sus alrededores funcionen correctamente y puedan crecer. Cada dependencia debe hacerlo dentro de lo que le corresponde según su trabajo.
- Art. 41El gobierno federal puede crear formas especiales de ayudar, impulsar y pagar por la planeación, instalación y funcionamiento de las Zonas, sin meterse con lo que ya hacen la Secretaría y la Comisión Intersecretarial según la ley. Esto significa que el presidente y su equipo tienen libertad para poner reglas o programas que hagan más fácil este proceso, siempre y cuando no rompan lo que ya está establecido. En otras palabras, si hay trabas o falta de recursos, el gobierno puede buscar maneras simples de resolverlas. Todo esto aplica solo para lo que la ley ya permite.
- Art. 42Cada año, a más tardar el 15 de mayo, el gobierno federal debe mandar al Congreso un informe detallado sobre cómo va cada Zona (como un área especial de desarrollo) y qué resultados ha dado en lo económico y social. Ese informe incluye cuánto dinero se gastó, cómo van las obras de infraestructura, las acciones hechas y sus resultados, estadísticas generales, y una evaluación de un Consejo Técnico con los comentarios de la Secretaría correspondiente. El Congreso puede analizar ese informe y hacer recomendaciones para mejorar cómo opera la Zona y sus resultados. También, el gobierno debe incluir cada año en el presupuesto un apartado sobre los beneficios fiscales (como impuestos más bajos o descuentos) que se dan en cada Zona y explicar sus beneficios sociales y económicos. Todo el informe es público y se sube a la página de internet de la Secretaría.
- Art. 43La Secretaría debe publicar en su página de internet, de manera fácil de encontrar, información básica sobre las Zonas Económicas Especiales, además de lo que ya pide la ley de transparencia. Esto incluye las reglas para dar permisos a empresas administradoras, los acuerdos con gobiernos estatales y municipales, y los planes de desarrollo de cada zona (a menos que sean secretos por ley). También tiene que poner los listados de permisos vigentes y estadísticas generales de cómo operan las zonas.
- Art. 44Los que reciben permisos, autorizaciones o asignaciones tienen que darle a la Secretaría la información que les pida a tiempo. Esta información es para que se pueda publicar lo que dice este capítulo de la ley. Todo se hace como lo indica el Reglamento de esta Ley.
- Art. 45Este artículo dice que todos los trámites para obtener permisos, asignaciones o autorizaciones deben seguir las leyes contra la corrupción y de responsabilidades de los funcionarios públicos. Los servidores públicos que dan, regulan o supervisan estos permisos tienen que actuar con legalidad, honestidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Además, la Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa cómo se gasta el dinero público) será la encargada de fiscalizar los recursos que se usen en estos procesos. Todo esto aplica también para cualquier otro acto relacionado con esta ley.
- Art. 46Los administradores e inversionistas que no cumplan con lo que dice su permiso o autorización pueden perderlo. Además, tendrán que pagar por los daños y pérdidas que causaron. También pueden recibir otras sanciones que establezcan las leyes aplicables.
- Art. 47Este artículo dice que si alguien comete alguna falta contra esta ley, la Secretaría le va a poner una multa. Por ejemplo, si construyes o das servicios en una Zona sin permiso, te multan con entre 45,000 y 75,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que se actualiza cada año y sirve para calcular multas). También, si el Administrador Integral deja de operar la Zona sin una razón válida, le toca la misma multa. Si no proporciona los papeles que pide la Secretaría, la multa es más bajita, de 200 a 500 UMA. Y si haces algo que no esté permitido por la ley o por tu permiso, te pueden multar desde 4,000 hasta 30,000 UMA, dependiendo del caso.
- Art. 48Cuando la autoridad va a aplicar una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito por qué lo hace, basándose en lo que dice la ley. Para decidir el monto o la sanción, deben tomar en cuenta: los daños que ya ocurrieron o podrían ocurrir, si hiciste la falta a propósito o sin intención, qué tan grave fue la infracción, y si ya habías cometido la misma falta antes. Si ya te habían multado antes por lo mismo y vuelves a cometer la infracción en menos de cinco años, te pueden duplicar la multa, incluso si eso pasa del límite normal.
- Art. 49La Secretaría puede parar las obras o actividades que se estén haciendo sin seguir lo que dice el permiso, la asignación, la autorización o el plan maestro de la Zona, pero solo si el encargado de la Zona o el inversionista están poniendo en peligro inmediato la salud de la gente, la seguridad o el funcionamiento del lugar. Si pasa eso, la Secretaría va a decir qué pasos deben seguir para arreglar los problemas que causaron la suspensión.
- Art. 50Si un servidor público (un funcionario del gobierno) no cumple con lo que dice esta ley, le aplicarán un castigo según las reglas de responsabilidades para servidores públicos y otras leyes que correspondan. Ese castigo administrativo no quita que también pueda enfrentar demandas civiles (por daños) o penales (por delitos) por los mismos hechos. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. El gobierno federal tiene 180 días para crear el reglamento de esta ley. Los gastos necesarios los deben cubrir las dependencias con su propio presupuesto aprobado.