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Artículo 16 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada Zona Económica Especial tendrá su propio consejo técnico, un grupo de personas expertas que van a ayudar a que la zona funcione bien. Este consejo es como un intermediario entre la Secretaría (la dependencia del gobierno que supervisa todo) y el Administrador Integral (quien se encarga de la operación diaria). Su trabajo es vigilar cómo va la zona, evaluar su desempeño y asegurarse de que cumpla con los objetivos de la ley. El consejo estará formado por nueve personas: tres representantes de universidades o centros de investigación, tres del sector empresarial y tres de los trabajadores que laboran en empresas de la zona. También habrá invitados, como representantes del gobierno federal, estatal, municipal, inversionistas y de la sociedad civil, pero ellos no toman decisiones, solo participan en las reuniones. Los miembros del consejo no reciben pago por su trabajo, y sus funciones principales son opinar sobre el plan maestro de la zona, dar seguimiento a las acciones, evaluar resultados y entregar un informe anual a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 16. Cada Zona contará con un consejo técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Secretaría y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la misma, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley en los términos del presente artículo, conforme a lo siguiente: I. El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en la entidad federativa o entidades federativas en que se ubique la misma: a) Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta Ley, provenientes de instituciones de educación superior e investigación, o de instituciones de capacitación técnica; b) Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta Ley, y c) Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en empresas establecidas en la Zona. El Consejo Técnico tendrá como invitados en las sesiones a un representante del Gobierno Federal; un representante del Poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa y otro de cada Municipio donde se encuentre la Zona y el Área de Influencia; al Administrador Integral y a un representante de los Inversionistas, así como a representantes de la sociedad civil. El Reglamento establecerá el procedimiento para la integración del Consejo Técnico de la Zona, con la sustitución escalonada de sus miembros y la participación de todas las organizaciones que correspondan de manera rotativa. LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 30 La participación de los integrantes del Consejo Técnico de la Zona será a título honorífico, y II. El Consejo Técnico de la Zona tendrá las funciones siguientes: a) Opinar el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes; b) Dar seguimiento al funcionamiento de la Zona y a las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes. En un plazo no mayor a 60 días naturales, la Secretaría deberá informar al Consejo Técnico de la Zona sobre la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por las cuales no resulta factible su implementación; c) Evaluar el desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia; d) Elaborar un informe anual sobre el resultado de la evaluación a que se refiere el inciso anterior, que deberá remitir a la Secretaría, a más tardar durante el primer trimestre de cada año, el cual podrá incluir las recomendaciones que estime pertinentes. La Secretaría, a más tardar a los 30 días siguientes a que reciba el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviar al Congreso de la Unión dicho informe, junto con un análisis que realice sobre el mismo, y difundirlos en su página de Internet; e) Emitir recomendaciones al Administrador Integral, con base en los hallazgos del informe anual, con el objeto de impulsar el óptimo funcionamiento de la Zona; f) Opinar sobre las acciones previstas en el artículo 15 de esta Ley, y formular las recomendaciones que estime pertinentes; g) Opinar los programas de vinculación con empresas y trabajadores locales, y responsabilidad social, que se hubieren establecido conforme al artículo 18, párrafo segundo, de esta Ley; h) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes sobre las irregularidades que, en su caso, detecte en relación con la operación de las Zonas, para los efectos legales que procedan, e i) Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley. Sección IV Del impacto social y ambiental

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.