Artículo 17 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Zonas Económicas Especiales deben funcionar de manera que no dañen el medio ambiente ni a la gente que vive cerca. Tienen que ser sostenibles, es decir, cuidar los recursos; progresivas o que mejoren poco a poco; y sobre todo, respetar los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas. Para lograrlo, el gobierno hará un estudio sobre cómo estas zonas impactan a la sociedad y la naturaleza, y usará esos resultados para planear su desarrollo. También, si hay grupos vulnerables cerca, como comunidades indígenas o personas en pobreza, la autoridad debe avisar al administrador de la zona para que se tomen medidas especiales y proteger sus derechos.
Texto oficial
Artículo 17. Las Zonas atenderán los principios de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos de las Áreas de Influencia. LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 30 Para efectos del Dictamen, la Secretaría, con la participación que corresponda a las secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás dependencias y entidades paraestatales competentes, las entidades federativas y los municipios correspondientes, y expertos independientes, realizará una Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de Influencia. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites que se requieran en términos de la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los resultados de la Evaluación Estratégica se deberán tomar en consideración para la elaboración del Programa de Desarrollo y del Plan Maestro de la Zona, sin perjuicio de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. La Secretaría deberá informar al Administrador Integral sobre la presencia de grupos sociales en situación de vulnerabilidad en la Zona, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.