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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para proteger los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y otra Secretaría deben trabajar juntos. Van a hacer consultas (preguntarles directamente) a esas comunidades antes de tomar decisiones que las afecten, siempre de forma libre y con toda la información. También harán lo necesario para cuidar sus intereses, con ayuda de los gobiernos estatales y municipales. Además, el programa de desarrollo va a impulsar proyectos para que las empresas locales contraten trabajadores de la zona y tomen acciones de responsabilidad social, buscando mejorar la vida de esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 18. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las Zonas y su Área de Influencia, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría, en forma coordinada, realizarán los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, con la participación que corresponda a las entidades federativas y municipios involucrados. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 En términos del Programa de Desarrollo se fomentarán programas de vinculación con empresas y trabajadores locales, y de responsabilidad social, con el objeto de promover el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades en las que se ubique la Zona y su Área de Influencia. CAPÍTULO TERCERO Del establecimiento y operación de las Zonas Sección I De los Permisos y Asignaciones

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 13) ↗

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