Artículo 18 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para proteger los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y otra Secretaría deben trabajar juntos. Van a hacer consultas (preguntarles directamente) a esas comunidades antes de tomar decisiones que las afecten, siempre de forma libre y con toda la información. También harán lo necesario para cuidar sus intereses, con ayuda de los gobiernos estatales y municipales. Además, el programa de desarrollo va a impulsar proyectos para que las empresas locales contraten trabajadores de la zona y tomen acciones de responsabilidad social, buscando mejorar la vida de esas comunidades.
Texto oficial
Artículo 18. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las Zonas y su Área de Influencia, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría, en forma coordinada, realizarán los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, con la participación que corresponda a las entidades federativas y municipios involucrados. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 En términos del Programa de Desarrollo se fomentarán programas de vinculación con empresas y trabajadores locales, y de responsabilidad social, con el objeto de promover el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades en las que se ubique la Zona y su Área de Influencia. CAPÍTULO TERCERO Del establecimiento y operación de las Zonas Sección I De los Permisos y Asignaciones
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