- Ley
- LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para construir, manejar o dar mantenimiento a una Zona, necesitas un permiso o una asignación que te dé la Secretaría. Los permisos solo se les dan a empresas privadas creadas según las leyes mexicanas. Las asignaciones, en cambio, se otorgan a empresas del gobierno federal, como Pemex o CFE, si así lo dice el decreto del Presidente que creó la Zona.
Texto oficial
Artículo 19. Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se requerirá Permiso o Asignación, según sea el caso, que otorgue la Secretaría. Los Permisos podrán otorgarse a sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana, en tanto que las Asignaciones se otorgarán a entidades paraestatales a que hace referencia la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuando así se determine en el decreto del Ejecutivo Federal por el que se establezca una Zona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.