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Artículo 19 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para construir, manejar o dar mantenimiento a una Zona, necesitas un permiso o una asignación que te dé la Secretaría. Los permisos solo se les dan a empresas privadas creadas según las leyes mexicanas. Las asignaciones, en cambio, se otorgan a empresas del gobierno federal, como Pemex o CFE, si así lo dice el decreto del Presidente que creó la Zona.

Texto oficial

Artículo 19. Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se requerirá Permiso o Asignación, según sea el caso, que otorgue la Secretaría. Los Permisos podrán otorgarse a sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana, en tanto que las Asignaciones se otorgarán a entidades paraestatales a que hace referencia la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuando así se determine en el decreto del Ejecutivo Federal por el que se establezca una Zona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.