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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si el Administrador Integral lo pide, la Secretaría puede autorizar que alguien transfiera (ceda) todo o parte de su permiso a otra persona. Para que esto sea posible, el permiso debe haber estado activo por lo menos dos años y la persona que lo transfiere debe haber cumplido con todas sus obligaciones. Quien recibe el permiso debe ser confiable, tener dinero, capacidad legal y técnica para cumplir con lo que se compromete, además de aceptar las obligaciones pendientes y lo que la Secretaría indique. También aclara que las transferencias solo de una parte del permiso se pueden hacer en cualquier momento, pero siguiendo lo que dice el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 23. A solicitud del Administrador Integral, la Secretaría podrá aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en el Permiso, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes: I. El Permiso hubiese estado vigente por un período no menor de dos años; II. El cedente haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y III. El cesionario cuente con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones; se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Secretaría. Las cesiones parciales de derechos derivados de los Permisos se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 15) ↗

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