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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso, debes avisar a la Secretaría dentro de los primeros 5 días hábiles después de que hagas cualquier cambio en los estatutos (las reglas de tu empresa) o en quiénes son los dueños. Si alguien más toma el control de tu empresa o lo transfiere a otra persona, necesitas que la Secretaría lo autorice antes. Control significa tener el poder de dirigir la empresa, como lo explica la Ley del Mercado de Valores. Si haces esto sin permiso, el cambio no tendrá validez legal y además te pueden aplicar una multa o sanción. La Secretaría puede negar la autorización si piensa que el cambio de control afecta tu capacidad legal, administrativa, financiera o técnica para seguir operando como se debe.

Texto oficial

Artículo 24. El permisionario deberá avisar a la Secretaría sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que éstas se realicen. Los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso estarán sujetos a la autorización previa de la Secretaría. Para tales efectos, resultará aplicable la definición de Control prevista en la Ley del Mercado de Valores. Los actos realizados en contravención al párrafo anterior no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La Secretaría podrá negar la autorización cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del permisionario.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 15) ↗

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