Artículo 25 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o autorización para operar en una Zona Económica Especial, no puedes darlo, venderlo, hipotecarlo ni pasarlo a ningún gobierno extranjero, ni aceptar a un país extranjero como socio de tu empresa. Tampoco puedes hacer lo mismo con los derechos que te da ese permiso ni con los bienes que uses para cumplirlo. Pero si eres un Administrador Integral o Inversionista, sí puedes poner esos bienes como garantía para un préstamo con alguien que no sea gobierno extranjero, siempre que no sean bienes del gobierno federal. Eso sí, si el banco o quien te prestó se queda con el permiso como garantía, solo tendrá derecho a cobrarse con el dinero que genere la operación de la zona, después de pagar gastos e impuestos.
Texto oficial
Artículo 25. En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en alguna manera gravar o transferir los Permisos o Autorizaciones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la persona moral titular del Permiso o Autorización. LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 16 de 30 Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán constituir gravámenes a favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, siempre que no se trate de bienes del dominio público de la Federación. En el caso de los Permisos, los titulares de las garantías o gravámenes que, en su caso, se hubieren constituido, únicamente tendrán derecho a los flujos de recursos generados por la operación y administración de la Zona, después de deducir los gastos y obligaciones fiscales de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.