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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que reciben permisos, autorizaciones o asignaciones tienen que darle a la Secretaría la información que les pida a tiempo. Esta información es para que se pueda publicar lo que dice este capítulo de la ley. Todo se hace como lo indica el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 44. Los asignatarios, permisionarios y autorizados estarán obligados a entregar oportunamente a la Secretaría la información que se requiera para la publicación a que se refiere este Capítulo, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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