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Artículo 43 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría debe publicar en su página de internet, de manera fácil de encontrar, información básica sobre las Zonas Económicas Especiales, además de lo que ya pide la ley de transparencia. Esto incluye las reglas para dar permisos a empresas administradoras, los acuerdos con gobiernos estatales y municipales, y los planes de desarrollo de cada zona (a menos que sean secretos por ley). También tiene que poner los listados de permisos vigentes y estadísticas generales de cómo operan las zonas.

Texto oficial

Artículo 43. Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Secretaría deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, cuando menos lo siguiente: LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 27 de 30 I. Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas: a) Los lineamientos que emita la Secretaría para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación conforme a los cuales se otorgarán los Permisos o, en su caso, las Asignaciones a los Administradores Integrales de las Zonas correspondientes, y b) Los lineamientos que emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para regular el otorgamiento de las Autorizaciones que permitan a los Inversionistas desarrollar actividades económicas productivas en la Zona respectiva; II. Los dictámenes a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley; III. Los Convenios de Coordinación que suscriba el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los titulares de las entidades federativas y los municipios para el establecimiento y desarrollo de la Zona; IV. Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las reglas de operación de cada Zona, con excepción de la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. El listado de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones que se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, y VI. Las estadísticas generales sobre la operación de cada Zona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.