Artículo 42 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, a más tardar el 15 de mayo, el gobierno federal debe mandar al Congreso un informe detallado sobre cómo va cada Zona (como un área especial de desarrollo) y qué resultados ha dado en lo económico y social. Ese informe incluye cuánto dinero se gastó, cómo van las obras de infraestructura, las acciones hechas y sus resultados, estadísticas generales, y una evaluación de un Consejo Técnico con los comentarios de la Secretaría correspondiente. El Congreso puede analizar ese informe y hacer recomendaciones para mejorar cómo opera la Zona y sus resultados. También, el gobierno debe incluir cada año en el presupuesto un apartado sobre los beneficios fiscales (como impuestos más bajos o descuentos) que se dan en cada Zona y explicar sus beneficios sociales y económicos. Todo el informe es público y se sube a la página de internet de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 42. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada Zona y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del Área de Influencia. Dicho informe incluirá: I. El presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo; II. El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el Área de Influencia; III. Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo; IV. Las estadísticas generales sobre la operación de cada Zona, y V. El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la Zona elaborado por el Consejo Técnico y el análisis sobre el mismo que realice la Secretaría, en los términos del inciso d), fracción II del artículo 16 de esta Ley. El Congreso de la Unión, a través de las comisiones legislativas competentes, con base en el análisis que realicen sobre el informe a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán realizar recomendaciones para mejorar la operación de la Zona y de los resultados en el desarrollo económico y social del Área de Influencia. El Ejecutivo Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado específico relativo a los beneficios fiscales establecidos en cada Zona, señalando, en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios fiscales. El informe a que se refiere el presente artículo es público y será difundido en la página de Internet de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.