Artículo 41 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal puede crear formas especiales de ayudar, impulsar y pagar por la planeación, instalación y funcionamiento de las Zonas, sin meterse con lo que ya hacen la Secretaría y la Comisión Intersecretarial según la ley. Esto significa que el presidente y su equipo tienen libertad para poner reglas o programas que hagan más fácil este proceso, siempre y cuando no rompan lo que ya está establecido. En otras palabras, si hay trabas o falta de recursos, el gobierno puede buscar maneras simples de resolverlas. Todo esto aplica solo para lo que la ley ya permite.
Texto oficial
Artículo 41. Sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley otorga a la Secretaría y a la Comisión Intersecretarial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el Ejecutivo Federal podrá establecer mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de Zonas. CAPÍTULO QUINTO De la Transparencia y de la Rendición de Cuentas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.