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Artículo 40 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno y empresas que forman parte de la Comisión Intersecretarial tienen la obligación de poner en práctica lo que diga el Plan de Desarrollo y los acuerdos que se tomen. Esto es para que las Zonas Económicas Especiales y sus alrededores funcionen correctamente y puedan crecer. Cada dependencia debe hacerlo dentro de lo que le corresponde según su trabajo.

Texto oficial

Artículo 40. Las dependencias y entidades paraestatales integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán implementar, en el ámbito de su competencia, las acciones previstas en el Programa de Desarrollo, así como los acuerdos adoptados por ésta para asegurar la puesta en marcha y operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.