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Artículo 39 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial es un grupo de trabajo del gobierno que nunca desaparece. Entre sus funciones, decide las reglas para crear y desarrollar las Zonas Económicas Especiales, y debe dar el visto bueno a los planes de cada zona. También se encarga de asegurar que todas las dependencias del gobierno trabajen en equipo para que las zonas funcionen bien y duren mucho tiempo. Si hace falta, puede pedir la opinión de expertos o empresarios, y también solicitar información a otras oficinas del gobierno. Además, tiene que proponerle al Presidente formas de coordinar a los sectores público, privado y social para impulsar estas zonas.

Texto oficial

Artículo 39. La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas; II. Aprobar el Dictamen, a solicitud de la Secretaría; III. Emitir los lineamientos a los cuales se sujetará la elaboración de Dictámenes; IV. Aprobar el Programa de Desarrollo de cada Zona; V. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y Áreas de Influencia; VI. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y formular las recomendaciones que correspondan; VII. Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas; VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas; IX. Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión·de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 26 de 30 X. Solicitar a las dependencias y entidades paraestatales la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y XI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.