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Artículo 49 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede parar las obras o actividades que se estén haciendo sin seguir lo que dice el permiso, la asignación, la autorización o el plan maestro de la Zona, pero solo si el encargado de la Zona o el inversionista están poniendo en peligro inmediato la salud de la gente, la seguridad o el funcionamiento del lugar. Si pasa eso, la Secretaría va a decir qué pasos deben seguir para arreglar los problemas que causaron la suspensión.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría podrá suspender las actividades o la ejecución de obras que se realicen en contravención a lo dispuesto en el Permiso, Asignación, Autorización, Plan Maestro de la Zona o las reglas de operación de la misma, según corresponda, cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona. En su caso, dicha dependencia determinará las acciones que el Administrador Integral o el Inversionista deberán realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.