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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede parar las obras o actividades que se estén haciendo sin seguir lo que dice el permiso, la asignación, la autorización o el plan maestro de la Zona, pero solo si el encargado de la Zona o el inversionista están poniendo en peligro inmediato la salud de la gente, la seguridad o el funcionamiento del lugar. Si pasa eso, la Secretaría va a decir qué pasos deben seguir para arreglar los problemas que causaron la suspensión.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría podrá suspender las actividades o la ejecución de obras que se realicen en contravención a lo dispuesto en el Permiso, Asignación, Autorización, Plan Maestro de la Zona o las reglas de operación de la misma, según corresponda, cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona. En su caso, dicha dependencia determinará las acciones que el Administrador Integral o el Inversionista deberán realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 29) ↗

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