Artículo 48 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad va a aplicar una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito por qué lo hace, basándose en lo que dice la ley. Para decidir el monto o la sanción, deben tomar en cuenta: los daños que ya ocurrieron o podrían ocurrir, si hiciste la falta a propósito o sin intención, qué tan grave fue la infracción, y si ya habías cometido la misma falta antes. Si ya te habían multado antes por lo mismo y vuelves a cometer la infracción en menos de cinco años, te pueden duplicar la multa, incluso si eso pasa del límite normal.
Texto oficial
Artículo 48. Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa deberá fundar y motivar su resolución considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 29 de 30 III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor. En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, caso en el cual dicha multa podrá rebasar los montos máximos previstos en el artículo 47 de la presente Ley. Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.