Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete alguna falta contra esta ley, la Secretaría le va a poner una multa. Por ejemplo, si construyes o das servicios en una Zona sin permiso, te multan con entre 45,000 y 75,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es un valor que se actualiza cada año y sirve para calcular multas). También, si el Administrador Integral deja de operar la Zona sin una razón válida, le toca la misma multa. Si no proporciona los papeles que pide la Secretaría, la multa es más bajita, de 200 a 500 UMA. Y si haces algo que no esté permitido por la ley o por tu permiso, te pueden multar desde 4,000 hasta 30,000 UMA, dependiendo del caso.

Texto oficial

Artículo 47. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, de conformidad con lo siguiente: I. Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar Servicios Asociados, sin contar con Permiso o Asignación, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización; II. Realizar actividades económicas productivas en una Zona sin contar con Autorización de la Secretaría, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización; III. Interrumpir por parte del Administrador Integral, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización; IV. Incumplir por parte del Administrador Integral con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación y en el Plan Maestro de la Zona, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización; V. Incumplir por parte del Administrador Integral, los compromisos y estándares en la prestación de Servicios Asociados según lo previsto en el Permiso o Asignación, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización; VI. Obstaculizar deliberadamente las funciones que en materia de verificación corresponden a la Secretaría en términos de la presente Ley, con multa de entre 4,000 a 7,000 unidades de medida y actualización; VII. Realizar, por parte del Administrador Integral o del Inversionista, actos u omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a otros Inversionistas la realización de actividades económicas productivas en la Zona, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización; VIII. No proporcionar la documentación e información que requiera la Secretaría con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización; IX. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo 49 de esta Ley, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización; X. Omitir el aviso sobre las modificaciones a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, o realizarlo fuera del plazo previsto en esta Ley, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización, y XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley, los ordenamientos que de ella se derivan o a los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, con multa de entre 4,000 a 30,000 unidades de medida y actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.