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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los administradores e inversionistas que no cumplan con lo que dice su permiso o autorización pueden perderlo. Además, tendrán que pagar por los daños y pérdidas que causaron. También pueden recibir otras sanciones que establezcan las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 46. Los Administradores Integrales e Inversionistas que incumplan lo previsto en los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones respectivas, además de la revocación o cancelación de los mismos, responderán por los daños y perjuicios que hayan ocasionado y podrán ser sancionados en los términos que prevean las leyes aplicables, por el incumplimiento en que hayan incurrido respecto a las concesiones o demás autorizaciones que, en su caso, les hayan sido otorgadas. LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 28 de 30

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 27) ↗

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