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Artículo 50 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (un funcionario del gobierno) no cumple con lo que dice esta ley, le aplicarán un castigo según las reglas de responsabilidades para servidores públicos y otras leyes que correspondan. Ese castigo administrativo no quita que también pueda enfrentar demandas civiles (por daños) o penales (por delitos) por los mismos hechos. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. El gobierno federal tiene 180 días para crear el reglamento de esta ley. Los gastos necesarios los deben cubrir las dependencias con su propio presupuesto aprobado.

Texto oficial

Artículo 50. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de los servidores públicos, será sancionado conforme a la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones que resulten aplicables. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente Capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. ARTÍCULO SEGUNDO.- ……… Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, emitirá el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Tercero.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda. Cuarto.- En tanto entra en vigor la legislación secundaria a que se refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, las referencias contenidas en el presente Decreto a la Unidad de Medida y Actualización se entenderán hechas al salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México. Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en Lázaro Cárdenas, Michoacán, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 30 de 30

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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