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Artículo 3 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

**Administrador Integral:** Es una empresa o institución del gobierno que tiene permiso para construir, cuidar y manejar una Zona Económica Especial, y también se encarga de los servicios que ahí se necesitan. **Área de Influencia:** Son los pueblos y ciudades que están cerca de la Zona y que pueden recibir beneficios como empleos, mejor tecnología o más servicios. **Asignación:** Es un permiso especial que da la Secretaría de Hacienda solo a una entidad del gobierno para que pueda construir y operar una Zona. **Autorización:** Es el permiso que la Secretaría de Hacienda le da a un inversionista (empresa o persona) para que pueda hacer negocios o actividades productivas dentro de la Zona. **Comisión Intersecretarial:** Es un grupo de trabajo formado por varias dependencias del gobierno que coordinan las Zonas Económicas Especiales. **Consejo Técnico de la Zona:** Es un comité con representantes de empresas y de la comunidad, que vigila cómo funciona la Zona y cómo afecta a las zonas cercanas. **Convenio de Coordinación:** Es un acuerdo entre el gobierno federal, los estados y los municipios donde está la Zona, para ponerse de acuerdo en cómo apoyar su desarrollo. **Dictamen:** Es un estudio técnico que hace la Secretaría de Hacienda para decidir si es buena idea crear y desarrollar una Zona. **Evaluación Estratégica:** Es un análisis para entender cómo la Zona afecta a la gente y al medio ambiente en su área cercana. **Inversionista:** Es cualquier empresa, mexicana o extranjera, que tiene permiso para hacer negocios dentro de la Zona.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administrador Integral: La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes; II. Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la Zona; III. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Autorización: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona respectiva, en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables; V. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales; VI. Consejo Técnico de la Zona: El órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de Influencia; VII. Convenio de Coordinación: El instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en donde se ubique la Zona y su Área de Influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas; VIII. Dictamen: La resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 30 IX. Evaluación Estratégica: El proceso sistemático de análisis sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de Influencia; X. Inversionista: La empresa de la Zona, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en la Zona; XI. Permiso: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Plan Maestro de la Zona: El instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona; el cual será revisado por lo menos cada 5 años; XIII. Programa de Desarrollo: El instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de esta Ley; XIV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XV. Servicios Asociados: Los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona; XVI. Ventanilla Única: La oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia, y XVII. Zona: La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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