Artículo 2 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Zonas Económicas Especiales, que son áreas importantes para el desarrollo del país, pueden ser construidas y mantenidas por empresas privadas o por el gobierno, pero siempre en terrenos que sean propiedad privada o del gobierno federal. Cuando esos terrenos pertenecen al gobierno, se consideran de uso público y solo pueden ser regulados por leyes federales, no por las de los estados. Esto significa que, si el gobierno pone un terreno para una de estas zonas, ese terreno queda bajo el control exclusivo de las autoridades federales.
Texto oficial
Artículo 2. La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de Zonas Económicas Especiales se realizará por el sector privado o, en su caso, por el sector público, en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la Federación. En virtud de su objeto público como área prioritaria del desarrollo nacional, los inmuebles de la Federación en los que se establezcan Zonas Económicas Especiales, se consideran comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales y, conforme a lo previsto en el artículo 9 de dicha Ley, se sujetarán exclusivamente a las leyes federales y a la jurisdicción de los poderes federales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.