Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFZEE/4
Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que la Secretaría es la autoridad encargada de explicar cómo se debe entender y aplicar esta ley, pero solo para asuntos administrativos. Otras autoridades también pueden tener su propia opinión si otra ley les da ese poder. En palabras más claras, la Secretaría es la que aclara las dudas, pero no es la única que puede opinar si otra regla lo permite.

Texto oficial

Artículo 4. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a otras autoridades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.