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Artículo 8 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente de México va a emitir un decreto (una orden oficial) para crear una Zona Económica Especial. Ese decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen las leyes) y debe incluir: los límites exactos del lugar o las zonas que la formarán, indicando en qué estados y municipios quedan; también los terrenos del gobierno que se usarán. Además, debe señalar el área de influencia (la zona que se verá afectada), las razones por las que se crea, los beneficios como descuentos en impuestos y aduanas, la fecha límite para firmar un acuerdo de cooperación, cuándo empezará a funcionar, y cualquier otro requisito que pida el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 8. El Titular del Ejecutivo Federal, a través del decreto correspondiente, emitirá la declaratoria de la Zona. Dicho decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá: I. La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la Zona. En su caso, deberá señalar los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona, para los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales; II. La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las entidades federativas y los municipios en los que se ubicará la misma; III. Los motivos que justifican la declaratoria; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 30 IV. Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona; V. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación; VI. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona, y VII. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.