Artículo 7 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Zonas (que son áreas especiales para fábricas o empresas) se pueden crear de dos maneras. La primera es la forma **unitaria**, que es un solo grupo de empresas en un terreno definido, manejado por una sola persona o empresa llamada "Administrador Integral". La segunda es por **secciones**, que son varios grupos de industrias ubicados en diferentes puntos dentro de un área más grande, y cada grupo tiene su propio Administrador. A menos que la ley diga otra cosa, cuando hable de "Zonas" se refiere tanto a la forma unitaria como a cada una de esas secciones.
Texto oficial
Artículo 7. Las Zonas podrán establecerse en alguna de las formas siguientes: I. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y II. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral. Salvo que se disponga de otra forma en la presente Ley, la referencia a Zonas incluirá tanto a la modalidad unitaria como a cada sección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.