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Artículo 7 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Zonas (que son áreas especiales para fábricas o empresas) se pueden crear de dos maneras. La primera es la forma **unitaria**, que es un solo grupo de empresas en un terreno definido, manejado por una sola persona o empresa llamada "Administrador Integral". La segunda es por **secciones**, que son varios grupos de industrias ubicados en diferentes puntos dentro de un área más grande, y cada grupo tiene su propio Administrador. A menos que la ley diga otra cosa, cuando hable de "Zonas" se refiere tanto a la forma unitaria como a cada una de esas secciones.

Texto oficial

Artículo 7. Las Zonas podrán establecerse en alguna de las formas siguientes: I. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y II. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral. Salvo que se disponga de otra forma en la presente Ley, la referencia a Zonas incluirá tanto a la modalidad unitaria como a cada sección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.