Artículo 9 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el gobierno saque un decreto oficial para crear una Zona Económica Especial, la Secretaría (la dependencia encargada) tiene que hacer un estudio detallado llamado Dictamen. Ese dictamen debe incluir varias cosas: primero, verificar que se cumplan todos los requisitos que marca la ley. Después, tiene que especificar exactamente dónde va a estar la zona, cuál es el área que va a influenciar y cómo se va a dividir (si es una sola zona o en partes). También se necesita una carta firmada por los gobernadores y presidentes municipales involucrados, donde acepten que se cree la zona y se comprometan a firmar un convenio de coordinación con el gobierno federal. En esa carta, deben decir qué facilidades o incentivos van a dar (como apoyos económicos o permisos) para atraer inversionistas, y prometer que van a cooperar en los gastos de obras públicas y servicios, según lo que cada uno pueda pagar. Por último, el dictamen debe incluir un estudio de prefactibilidad, que básicamente es un análisis para ver si el proyecto es viable: qué industrias podrían llegar, qué inversionistas están interesados, cómo afecta el ambiente y la sociedad, qué tipo de terreno se necesita y qué apoyos extra del gobierno se requerirían.
Texto oficial
Artículo 9. Previamente a la emisión del decreto a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá elaborar un Dictamen, el cual deberá contener lo siguiente: I. El análisis relativo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley; II. La especificación de la Zona y su Área de Influencia, señalando su modalidad unitaria o por secciones y la delimitación geográfica de las mismas; III. Carta de intención suscrita por los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en donde se pretenda establecer la Zona, en la que manifiesten que, en términos de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que, en su caso, emita la Secretaría: a) Otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona. Los gobiernos de las entidades federativas deberán acompañar la autorización del Poder Legislativo local si ello se requiere en términos de la legislación estatal, y en el caso de los municipios deberán acompañar el acuerdo del Ayuntamiento correspondiente; b) Se obligan a suscribir el Convenio de Coordinación correspondiente en caso de que se emita la declaratoria de la Zona, así como a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo, al cual deberán sujetarse para el desarrollo del Área de Influencia; c) Se obligan a establecer un mecanismo de coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno en los términos del Convenio de Coordinación; d) Señalarán las facilidades y los incentivos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán para el establecimiento y desarrollo de la Zona, para lo cual previamente obtendrán las autorizaciones del Poder Legislativo estatal y del Ayuntamiento que se requieran en términos de las leyes y demás disposiciones jurídicas locales y municipales aplicables; e) Se obligan a llevar a cabo todas las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, así como para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma, y f) Se obligan a participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas requeridas para establecer y desarrollar la Zona y su Área de Influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios; IV. Estudio de prefactibilidad que incluya, entre otra información, los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona; relación de posibles Inversionistas con interés de ubicarse dentro de la Zona; la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales; de uso de suelo y requerimientos de apoyos públicos complementarios; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 30 V. La información sobre las necesidades de infraestructura y las acciones de política pública que se requieran para el desarrollo de la Zona y su Área de Influencia, incluyendo una estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto, la cual servirá de base para la elaboración del Programa de Desarrollo, y VI. La demás información que establezca el Reglamento de esta Ley. Una vez que el Dictamen cuente con la aprobación de la Comisión Intersecretarial, la Secretaría someterá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, el proyecto de decreto a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.