Artículo 34 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder hacer negocios o producir en una Zona Económica Especial, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Economía, que se entrega según las reglas que ella misma publique en el Diario Oficial de la Federación. Ese permiso te lo pueden cancelar si no pagas impuestos o no cumples con las reglas de aduana, si pones en riesgo la salud o seguridad de la zona, si vendes o hipotecas el permiso sin autorización, o si dejas que alguien sin permiso use tu terreno. Algunas causales son tan graves que te cancelan el permiso de inmediato, como no pagar impuestos o traspasarlo a otro; en otros casos, primero te tienen que llamar la atención una vez en tres años. Si te cancelan el permiso, igual debes cumplir con todos los compromisos que ya hayas hecho, y antes de cancelarlo te darán chance de explicarte y presentar pruebas.
Texto oficial
Artículo 34. Para realizar actividades económicas productivas en la Zona, los Inversionistas requerirán de una Autorización de la Secretaría conforme a lo dispuesto en los lineamientos que para tal efecto emita ésta, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En dichos lineamientos se podrán tomar en consideración, entre otros elementos, los niveles óptimos de inversión y de empleo en la Zona respectiva. Las autorizaciones podrán ser canceladas a los Inversionistas por cualquiera de las causas siguientes: I. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal establezca conforme al artículo 13 de esta Ley; II. Incumplir con las reglas de operación de la Zona, y que como consecuencia de ello se ponga en riesgo inminente o se afecte la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona; III. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas, en contravención a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Ceder o transferir los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles dentro de la Zona, a personas que no cuenten con Autorización; V. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo 49 de esta Ley, y LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 22 de 30 VI. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en la Autorización correspondiente. La Secretaría podrá cancelar la Autorización de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, III y IV de este artículo. En los demás supuestos, la Secretaría sólo podrá cancelar la Autorización cuando previamente hubiese sancionado en términos de esta Ley, al respectivo autorizado, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años. La cancelación de la Autorización no exime al Inversionista del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma. Para resolver sobre la cancelación de la Autorización, la Secretaría notificará al Inversionista el inicio del procedimiento, señalando las causas de cancelación que se hayan actualizado en términos de este artículo. El Inversionista podrá manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, rendir pruebas. Una vez oído al Inversionista y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría procederá a dictar por escrito la resolución que corresponda. Dicho procedimiento se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.