2a. CVIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIONES I Y II, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA CREAR, AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR ARANCELES, ASÍ COMO PARA REGULAR, RESTRINGIR O PROHIBIR LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O EL TRÁNSITO DE MERCANCÍAS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 345
De conformidad con lo dispuesto en el precepto constitucional mencionado, el Congreso de la Unión está facultado para conferir al Ejecutivo Federal la potestad para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, o bien, para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el propósito de regular el comercio exterior, la economía nacional y la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro fin en beneficio del país. Es decir, el precepto en mención establece dos potestades delegadas, a saber: la tributaria propiamente dicha, en cuanto que se otorga al Ejecutivo Federal la potestad exclusiva para crear o modificar contribuciones en materia arancelaria; y la administrativa, a efecto de que provea lo debido en mérito a situaciones de hecho con atribuciones para restringir y aun prohibir importaciones, exportaciones y el tránsito de productos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior. De lo anterior se concluye que el artículo
4o. de la Ley de Comercio Exterior
, al hacer la misma distinción en sus fracciones I y II, de las mencionadas facultades tributaria y administrativa, respectivamente, respeta lo que prevé el precepto constitucional de mérito, pues se ajusta cabalmente a sus disposiciones.
Precedentes
Amparo en revisión 166/2002. Tablerama, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.