P./J. 78/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACONTECER EN EL ENTERO DEL EJERCICIO O EN LOS RESPECTIVOS PAGOS PROVISIONALES (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 94
Conforme a la interpretación sistemática de lo dispuesto en el citado precepto, en relación con lo previsto en los diversos
5o. del propio ordenamiento
,
15 de su reglamento
y en la regla 5.2.11 de la Miscelánea Fiscal para mil novecientos noventa y nueve, se advierte que el mecanismo de acreditamiento establecido en aquel numeral, respecto de los contribuyentes que realicen actividades gravadas y exentas del pago del impuesto al valor agregado, tendrá lugar no sólo al realizarse la declaración del ejercicio, como pareciere derivar de la lectura del citado artículo 4o., sino también al rendirse las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales de ese tributo, ya que conforme a las diversas disposiciones legales y administrativas antes citadas, las cuales expresamente reglamentan y precisan el alcance de lo dispuesto en este último precepto, tales pagos constituyen la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el periodo por el que se efectúa el pago y las cantidades por las que proceda el acreditamiento; y, para calcular el impuesto acreditable del periodo por el cual se efectúa el pago provisional o del ejercicio no se incluirá el valor de determinados actos o actividades, elementos que generan convicción sobre la posibilidad de que el referido sistema de acreditamiento se aplique al verificarse los pagos provisionales del impuesto en comento.
Precedentes
Amparo en revisión 1504/99. Parfumerie Versailles, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo en revisión 1744/99. Mercadotecnia TVA, S.C. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo en revisión 1840/99. Cintra Cap, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo en revisión 1905/99. Grupo TV Azteca, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Amparo en revisión 1547/99. TFM, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de julio en curso, aprobó, con el número 78/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil.