Artículo 35 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inversionista tiene derecho a construir y poner en marcha su negocio en el terreno que le toque dentro de la Zona, y también a recibir los beneficios de impuestos y aduanas que ofrece el lugar. Por otro lado, debe sacar todos los permisos necesarios para operar, ponerse de acuerdo con el Administrador sobre el uso del espacio y pagarle lo que le corresponda. También está obligado a cumplir las reglas de la Zona, contratar a su personal siguiendo la ley laboral, y conseguir financiamiento si lo necesita. Además, tiene que avisar a la Secretaría y al Administrador cuándo empieza, para o termina sus actividades, y reportar cualquier problema que pueda afectar la seguridad. Por último, debe proporcionar la información que le pidan para verificar que todo esté en orden, y puede acordar resolver conflictos por medio del arbitraje en lugar de ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 35. Corresponde al Inversionista: I. Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona; II. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que otorguen los órdenes de gobierno involucrados; III. Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de las actividades económicas productivas de la Zona; IV. Acordar con el Administrador Integral los términos y condiciones para el uso o arrendamiento de los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona; V. Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos previstos en la fracción anterior; VI. Cumplir las disposiciones previstas en las reglas de operación de la Zona; VII. Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral; VIII. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades; IX. Informar a la Secretaría y al Administrador Integral sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de las actividades económicas productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad en sus operaciones; X. Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por la Secretaría, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 23 de 30 XI. Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la resolución de controversias, podrán someterse al arbitraje o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Observar lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO CUARTO De las Autoridades
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