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Ley
LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inversionista tiene derecho a construir y poner en marcha su negocio en el terreno que le toque dentro de la Zona, y también a recibir los beneficios de impuestos y aduanas que ofrece el lugar. Por otro lado, debe sacar todos los permisos necesarios para operar, ponerse de acuerdo con el Administrador sobre el uso del espacio y pagarle lo que le corresponda. También está obligado a cumplir las reglas de la Zona, contratar a su personal siguiendo la ley laboral, y conseguir financiamiento si lo necesita. Además, tiene que avisar a la Secretaría y al Administrador cuándo empieza, para o termina sus actividades, y reportar cualquier problema que pueda afectar la seguridad. Por último, debe proporcionar la información que le pidan para verificar que todo esté en orden, y puede acordar resolver conflictos por medio del arbitraje en lugar de ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 35. Corresponde al Inversionista: I. Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona; II. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que otorguen los órdenes de gobierno involucrados; III. Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de las actividades económicas productivas de la Zona; IV. Acordar con el Administrador Integral los términos y condiciones para el uso o arrendamiento de los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona; V. Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos previstos en la fracción anterior; VI. Cumplir las disposiciones previstas en las reglas de operación de la Zona; VII. Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral; VIII. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades; IX. Informar a la Secretaría y al Administrador Integral sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de las actividades económicas productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad en sus operaciones; X. Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por la Secretaría, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 23 de 30 XI. Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la resolución de controversias, podrán someterse al arbitraje o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Observar lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO CUARTO De las Autoridades

Ver texto oficial de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales (pág. 22) ↗

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