Artículo 36 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice qué cosas puede hacer la Secretaría para aplicar esta ley. Puede diseñar la forma en que se crean y desarrollan las Zonas Económicas Especiales, y también puede supervisar estudios, proyectos y propuestas para crearlas o cambiarlas. Además, puede dar o cancelar permisos y autorizaciones a empresas, y revisar que cumplan las reglas. También se encarga de coordinar a los gobiernos federal, estatal y municipal, y de aprobar el plan de desarrollo de cada Zona. Por último, puede suspender obras, aplicar multas y pedir ayuda a otras autoridades si alguien no cumple con la ley.
Texto oficial
Artículo 36. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes para efectos de esta Ley: I. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas; II. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas; III. Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas; IV. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal el proyecto de Declaratoria de la Zona; V. Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de las entidades federativas y los municipios involucrados y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial; VI. Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga; VII. Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación; VIII. Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones; IX. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones, así como verificar su cumplimiento; X. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las reglas de operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias; XI. Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia, en los términos del artículo 33, fracción III, de esta Ley; XII. Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para verificar el cumplimiento de sus obligaciones; XIII. Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral; XIV. Suspender las actividades o la ejecución de obras en la Zona, en el caso previsto en el artículo 49 de esta Ley; LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 24 de 30 XV. Coadyuvar en la coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas; XVI. Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; XVII. Aplicar las sanciones derivadas de las infracciones a la presente Ley y disposiciones que derivan de la misma; XVIII. Solicitar el auxilio de las autoridades que resulten competentes, para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine de conformidad con la presente Ley, y XIX. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.