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Artículo 37 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea un grupo especial formado por varias secretarías de gobierno (como Hacienda, Economía, Educación, etc.) y otras instituciones como el IMSS o el CONACYT, para que trabajen juntas en la planeación y operación de las Zonas Económicas Especiales. El grupo se llama Comisión Intersecretarial y lo va a presidir la Secretaría de Hacienda. Cada secretaría o entidad debe mandar a su titular (el jefe máximo) a las reuniones, pero ese jefe puede enviar a un suplente siempre y cuando sea al menos director general. También se tiene que invitar a un representante de la Cámara de Diputados y otro del Senado, pero ellos solo pueden dar su opinión, no pueden votar.

Texto oficial

Artículo 37. Se establece la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, cuyo objeto es coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas. La Comisión Intersecretarial estará integrada por: I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá; II. La Secretaría de Gobernación; III. La Secretaría de Desarrollo Social; IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; V. La Secretaría de Energía; VI. La Secretaría de Economía; VII. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VIII. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. La Secretaría de la Función Pública; X. La Secretaría de Educación Pública; XI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XII. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social; XIV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y XV. Las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Federal. LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 25 de 30 Las dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales. La Comisión Intersecretarial deberá invitar a sus sesiones a un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión, quien tendrá derecho de voz pero no de voto en la sesión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.