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Artículo 21 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den un Permiso (un tipo de autorización del gobierno), tienes que cumplir lo que dice el Reglamento de esta Ley y las reglas que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Primero, debes demostrar que tienes dinero, buena reputación, capacidad legal, técnica y financiera, y que eres dueño o tienes derechos sobre los terrenos donde quieres desarrollar la Zona (el área del proyecto). También pueden tomar en cuenta la calidad de tus instalaciones, tus planes de inversión, tus precios y otros requisitos que pongan en las reglas. Si la Zona está en terrenos del gobierno federal, el Permiso se da mediante un concurso público (una competencia entre interesados). La convocatoria se publica en el Diario Oficial y en internet, las propuestas se meten en un sobre cerrado que se abre en una fecha fija frente a todos, y la Secretaría elige al ganador comparando las ofertas. Si se necesita una concesión (permiso especial) sobre esos terrenos, se hace todo al mismo tiempo. No te darán el Permiso si no compruebas que tienes dinero, capacidad o los terrenos necesarios, o si no cumples con los criterios o requisitos de las reglas o la convocatoria. Si nadie cumple, el concurso se declara desierto (sin ganador) y pueden lanzar una nueva convocatoria.

Texto oficial

Artículo 21. Los Permisos se otorgarán a los interesados que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y en los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las reglas siguientes: I. Los interesados en obtener un Permiso deberán demostrar su solvencia económica y moral; su capacidad jurídica, técnica y financiera, así como, en su caso, que cuentan con la titularidad de los bienes o derechos para desarrollar la Zona; II. Los criterios para otorgar un Permiso podrán considerar la calidad de la infraestructura y los Servicios Asociados; el programa, calendario y monto de las inversiones comprometidas; los estándares de operación; los precios y tarifas para los Inversionistas, y las demás condiciones que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; III. Cuando se pretenda establecer la Zona en inmuebles de la Federación, los Permisos se otorgarán mediante concurso público, en los términos siguientes: a) La convocatoria del concurso público se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Secretaría; b) Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados; c) La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las propuestas recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes, y d) Tratándose de las concesiones o derechos sobre inmuebles de la Federación cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o un procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, éstos se realizarán en forma coordinada con el procedimiento de otorgamiento del Permiso. En caso contrario, la dependencia o entidad competente otorgará las concesiones o derechos que correspondan sobre tales bienes a quienes se adjudique el Permiso, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. No se otorgará el Permiso cuando los interesados no acrediten su solvencia o capacidades, no cuenten con la titularidad de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que sean necesarios para establecer y operar la Zona, no cumplan con los criterios aplicables, o no se cumplan con los requisitos señalados en los lineamientos a que refiere el primer párrafo de este artículo o, en su caso, en la convocatoria respectiva. En su caso, se declarará desierto el concurso público y podrá expedirse una nueva convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.