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Artículo 31 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Administrador Integral (la empresa que opera la Zona) puede pedir permisos y derechos para usar terrenos o servicios públicos del gobierno federal, como carreteras o agua, pero solo si las leyes lo permiten. Cuando se acabe su permiso, todo lo que haya construido y esté pegado al terreno (como edificios o tuberías) pasará a ser propiedad del gobierno de México, sin que el gobierno tenga que pagar nada. Si la Zona está en un terreno privado y el dueño lo quiere vender, el gobierno tiene el derecho de comprarlo antes que nadie, siempre y cuando ofrezca el mismo precio. Para eso, el dueño debe avisar por escrito a la Secretaría correspondiente, y el gobierno tiene 30 días para decidir si lo compra. Al terminar el permiso, también se acaban todos los derechos que el Administrador Integral había conseguido sobre terrenos o servicios públicos.

Texto oficial

Artículo 31. En términos de las leyes federales específicas, el Administrador Integral podrá obtener las concesiones y otros derechos sobre los bienes del dominio público de la Federación, así como de servicios públicos, que sean necesarios para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona. Al término de la vigencia del Permiso, las obras e instalaciones que hubieren sido permanentemente adheridas a un terreno sujeto al régimen de dominio público de la Federación, revertirán a favor de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen. En los casos en que la Zona hubiere sido desarrollada en un inmueble de propiedad privada y se pretenda enajenar el mismo, la Nación gozará del derecho del tanto en igualdad de condiciones para efectos de su adquisición. Para tal efecto, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Secretaría sobre la enajenación, y ésta podrá ejercitar el derecho del tanto dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso. La terminación de los Permisos tendrá como consecuencia la terminación de las concesiones o derechos que se hubieren otorgado al Administrador Integral en términos del primer párrafo de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.