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Artículo 30 de la LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que es por el bien de todos construir, mantener y hacer más grandes las Zonas Económicas Especiales, junto con los servicios que se necesiten para que funcionen. Si para hacer todo esto se necesita expropiar terrenos (es decir, que el gobierno los quite a sus dueños por la fuerza, pero pagando una indemnización), la Secretaría de Desarrollo Agrario será la encargada de armar el expediente con los documentos necesarios y declarar oficialmente que es por utilidad pública. Además, esa misma Secretaría debe dar toda la información que tenga para que el trámite se pueda hacer.

Texto oficial

Artículo 30. Se consideran causas de utilidad pública la construcción, mantenimiento, ampliación y desarrollo de las Zonas, así como la provisión de Servicios Asociados que sean necesarios para su operación. Cuando para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior se requiera ejecutar las medidas previstas en la Ley de Expropiación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando corresponda. La Secretaría proporcionará la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación de dichos procedimientos. LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 30

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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