Artículo 19 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno federal se cierra o desaparece, la persona encargada de liquidarla debe mandar una copia del inventario de documentos al Archivo General de la Nación. Lo mismo aplica para los gobiernos de los estados: si una dependencia local se termina, el liquidador tiene que enviar el inventario de los expedientes al archivo general del estado o a la oficina local especializada en archivos. En pocas palabras, es obligación guardar el orden de los papeles oficiales antes de que desaparezca una entidad pública.
Texto oficial
Artículo 19. Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Federal será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que se resguardará, al Archivo General. Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado de los gobiernos estatales, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará, a los respectivos archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.