Artículo 20 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución pública debe tener su propio sistema organizado para guardar y manejar sus documentos, como expedientes, reportes o trámites. Eso incluye desde cómo se reciben los papeles hasta cómo se archivan, siempre siguiendo los pasos adecuados para la gestión de documentos. Todos los archivos que tenga una dependencia pública forman parte de ese sistema. Además, los documentos deben organizarse en expedientes por tema y por orden de fechas, y la información debe ser exacta, justo como lo pide la ley y las reglas del Consejo Nacional.
Texto oficial
Artículo 20. El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental. Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del sistema institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.