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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo encargado de coordinar los archivos tiene varias tareas importantes: debe crear guías y reglas para organizar y cuidar los documentos, contando con la ayuda de las personas responsables de cada tipo de archivo (los que están en uso, los guardados y los históricos). También tiene que proponer un plan anual al jefe de la dependencia, revisar qué documentos se pueden eliminar o conservar, y ayudar a modernizar los procesos con herramientas digitales. Además, ofrece consejos técnicos, organiza cursos de capacitación, y se asegura de que todos sigan las reglas para acceder y preservar la información. Por último, autoriza el traslado de archivos cuando una oficina se fusiona, divide, desaparece o cambia de área.

Texto oficial

Artículo 28. El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos; II. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera; III. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anual; IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas; V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas; VI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos; VII. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos; VIII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos; IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad; X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XI. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VII DE LAS ÁREAS OPERATIVAS

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 12) ↗

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