Artículo 29 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las áreas de correspondencia, que son las oficinas que reciben y envían papeleo, tienen que hacerse cargo de recibir, registrar, darle seguimiento y mandar los documentos para formar los expedientes de los archivos de trámite (es decir, los papeles que aún están en uso). La gente que trabaja en esas áreas debe tener los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para hacer bien su chamba. Además, los jefes de las unidades administrativas están obligados a crear las condiciones para que esos empleados reciban capacitación y así los archivos funcionen correctamente.
Texto oficial
Artículo 29. Las áreas de correspondencia son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite. Los responsables de las áreas de correspondencia deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.