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Artículo 30 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cada área del gobierno (como una oficina) debe tener su propio archivo de trámite, que es como el lugar donde guardan los documentos del día a día. La función de este archivo es juntar y ordenar todos los papeles y expedientes que esa área crea, usa o recibe. También debe hacer listas (inventarios) para que sea fácil encontrar y consultar cualquier documento cuando se necesite. Además, tiene que cuidar los documentos que son secretos o confidenciales según las leyes de transparencia, y ayudar a la oficina principal de archivos a hacer los controles necesarios. Quien esté a cargo del archivo debe saber bien cómo manejar los documentos, y si no sabe, su jefe está obligado a darle la capacitación para que haga bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 30. Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que tendrá las siguientes funciones: I. Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba; II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales; LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 43 III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter; IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias; V. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos; VI. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración, y VII. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.