Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una oficina pública no tiene un archivo histórico (donde guardan documentos viejos e importantes), debe hacer lo posible para crearlo. Mientras tanto, tiene que mandar esos papeles al Archivo General del gobierno federal, al archivo de su estado, o a la institución que diga la ley o algún acuerdo especial. Esto es para que la información importante no se pierda y quede protegida.

Texto oficial

Artículo 33. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, a su equivalente en las entidades federativas o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.