Artículo 33 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina pública no tiene un archivo histórico (donde guardan documentos viejos e importantes), debe hacer lo posible para crearlo. Mientras tanto, tiene que mandar esos papeles al Archivo General del gobierno federal, al archivo de su estado, o a la institución que diga la ley o algún acuerdo especial. Esto es para que la información importante no se pierda y quede protegida.
Texto oficial
Artículo 33. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, a su equivalente en las entidades federativas o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.