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Artículo 5 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas de gobierno deben seguir cinco reglas al manejar documentos. Primero, **conservación**: guardar los papeles en buen estado usando medidas técnicas y de seguridad. Segundo, **procedencia**: mantener juntos los documentos de cada dependencia, sin mezclarlos con los de otras, y respetar su orden original. Tercero, **integridad**: asegurarse de que los documentos estén completos y digan la verdad. Cuarto, **disponibilidad**: tenerlos a la mano para encontrarlos rápido cuando se necesiten. Quinto, **accesibilidad**: permitir que cualquier persona pueda consultarlos, siempre y cuando la ley lo autorice.

Texto oficial

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo; II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional; III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo, y V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.