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Artículo 51 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona encargada de coordinar los archivos debe juntar a un grupo de expertos de diferentes áreas para trabajar juntos. También tiene que organizar las reuniones, dirigirlas y anotar los acuerdos a los que lleguen, guardando los comprobantes. Para hacer el catálogo que diga qué documentos guardar o eliminar, debe planear visitas a las oficinas que generan papeles y juntas del grupo. Además, tiene que preparar formatos y cuestionarios, platicar con los responsables de cada área para revisar que los documentos coincidan con lo que hacen, y finalmente armar el catálogo completo.

Texto oficial

Artículo 51. El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del grupo interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas. Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá: I. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos: a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de información, y b) Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario. II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad; III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas, y IV. Integrar el catálogo de disposición documental. LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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