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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben juntar todos los papeles que generan al hacer su trabajo y ordenarlos por tipo o tema, como "solicitudes" o "contratos". A cada grupo de papeles le tienen que asignar una ficha técnica donde se describa qué contiene, de qué trata, si es público o privado, dónde se guarda y quién lo cuida. Todas esas fichas juntas forman un catálogo que sirve para saber qué hacer con los documentos, por ejemplo, si guardarlos o tirarlos. Ese catálogo se llama "catálogo de disposición documental".

Texto oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que en su conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado catálogo de disposición documental. La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración, condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 20) ↗

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