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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que todas las dependencias del gobierno o empresas que manejan información pública deben cuidar y guardar los documentos, ya sean físicos o digitales. Para esto, tienen que hacer dos cosas: primero, crear un plan de seguridad de la información para que el servicio no se interrumpa, los riesgos sean menores y todo funcione mejor. Segundo, deben poner reglas de seguridad que protejan todo, como quién puede acceder a los datos, cómo se cuidan los archivos, cómo se capacita al personal y cómo se revisa que todo esté en orden. En otras palabras, es como tener medidas para que nadie pierda, robe o dañe la información importante.

Texto oficial

Artículo 60. Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente del soporte documental en que se encuentre, observando al menos lo siguiente: I. Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximizar la eficiencia de los servicios, y II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos, seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión de riesgos, requerimientos legales y auditoría.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 21) ↗

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