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Artículo 60 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 60 dice que todas las dependencias del gobierno o empresas que manejan información pública deben cuidar y guardar los documentos, ya sean físicos o digitales. Para esto, tienen que hacer dos cosas: primero, crear un plan de seguridad de la información para que el servicio no se interrumpa, los riesgos sean menores y todo funcione mejor. Segundo, deben poner reglas de seguridad que protejan todo, como quién puede acceder a los datos, cómo se cuidan los archivos, cómo se capacita al personal y cómo se revisa que todo esté en orden. En otras palabras, es como tener medidas para que nadie pierda, robe o dañe la información importante.

Texto oficial

Artículo 60. Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente del soporte documental en que se encuentre, observando al menos lo siguiente: I. Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximizar la eficiencia de los servicios, y II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos, seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión de riesgos, requerimientos legales y auditoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.