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Artículo 67 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional tiene varias tareas importantes sobre cómo manejar documentos y archivos. Puede aprobar reglas y compartirlas para que todos sepan cómo organizar y guardar la información pública, y así sea fácil de encontrar cuando se necesite. También puede dar recomendaciones sobre cómo deben organizarse los expedientes de los juzgados y sugerir a las instituciones cómo aplicar correctamente esta ley. Además, puede aprobar el uso de sistemas automáticos para manejar archivos de manera ordenada y parecida en todas las oficinas, y promover campañas que expliquen por qué los archivos son importantes como parte de la memoria del país. Finalmente, puede hacer todo lo demás que esta ley u otras leyes le encarguen.

Texto oficial

Artículo 67. El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes: I. Aprobar y difundir la normativa relativa a la gestión documental y administración de archivos, conforme a las mejores prácticas de la materia; II. Aprobar y difundir los criterios y plazos para la organización y conservación de los archivos que permitan localizar eficientemente la información pública; III. Formular recomendaciones archivísticas para la emisión de normativa para la organización de expedientes judiciales; IV. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para aplicar la Ley en sus respectivos ámbitos de competencia; V. Aprobar los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, que contribuyan a la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados; VI. Aprobar acciones de difusión, divulgación y promoción sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial, del valor de los datos abiertos de los documentos de archivo electrónico y como parte de la memoria colectiva; VII. Aprobar la política nacional de gestión documental y administración de archivos; VIII. Promover entre los tres órdenes de gobierno, estrategias de difusión y divulgación del trabajo archivístico, del patrimonio documental y patrimonio documental de la Nación, y IX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.