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Ley
LEY General de Archivos
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional tiene varias tareas importantes sobre cómo manejar documentos y archivos. Puede aprobar reglas y compartirlas para que todos sepan cómo organizar y guardar la información pública, y así sea fácil de encontrar cuando se necesite. También puede dar recomendaciones sobre cómo deben organizarse los expedientes de los juzgados y sugerir a las instituciones cómo aplicar correctamente esta ley. Además, puede aprobar el uso de sistemas automáticos para manejar archivos de manera ordenada y parecida en todas las oficinas, y promover campañas que expliquen por qué los archivos son importantes como parte de la memoria del país. Finalmente, puede hacer todo lo demás que esta ley u otras leyes le encarguen.

Texto oficial

Artículo 67. El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes: I. Aprobar y difundir la normativa relativa a la gestión documental y administración de archivos, conforme a las mejores prácticas de la materia; II. Aprobar y difundir los criterios y plazos para la organización y conservación de los archivos que permitan localizar eficientemente la información pública; III. Formular recomendaciones archivísticas para la emisión de normativa para la organización de expedientes judiciales; IV. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para aplicar la Ley en sus respectivos ámbitos de competencia; V. Aprobar los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, que contribuyan a la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados; VI. Aprobar acciones de difusión, divulgación y promoción sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial, del valor de los datos abiertos de los documentos de archivo electrónico y como parte de la memoria colectiva; VII. Aprobar la política nacional de gestión documental y administración de archivos; VIII. Promover entre los tres órdenes de gobierno, estrategias de difusión y divulgación del trabajo archivístico, del patrimonio documental y patrimonio documental de la Nación, y IX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 24) ↗

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